Resumen: La trabajadora accedió a la situación legal de desempleo por extinción colectiva de su relación laboral en el Concurso 371/2021. El SEPE le reconoció prestación contributiva por desempleo de 600 días sin estar conforme por considerar que le correspondían 720 días. La actora ha estado afectada por un ERTE ETOP COVID-19. El JS estima su pretensión que es confirmada por el TSJ. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) interpone recurso de casación unificadora. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid no han introducido ninguna clase de excepción a la norma general. Estima el recurso. Reitera doctrina, STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
Resumen: La sentencia apuntada examina el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en proceso sobre desempleo, seguido a instancia de trabajadora que prestó servicios para Centros de Reproducción Reprografica SL y que permaneció en situación de ERTE de suspensión como consecuencia de la pandemia derivada del Covid 19 durante distintos periodos entre enero y octubre de 2021, habiendo solicitado el 25 de noviembre de 2021 la prestación por desempleo que le fue reconocida por Resolución del SEPE por 600 días. El Juzgado de lo Social y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declararon no consumidos los días de prestación contributiva extraordinaria desde el 1 de enero al 30 de octubre de 2021. Aportada como contradictoria la STSJ de Aragón 386/2022, de 23 de mayo, la Sala aprecia contradicción y sitúa el debate casacional en determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo, conforme al art. 269 LGSS, en relación con los arts. 24 y 25.1.b) RDL 8/2020 y 8.7 RDL 30/2020. Reproduciendo la doctrina de la STS 980/2023, de 16 de noviembre, declara que ese tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a la pandemia no computa como de ocupación cotizada para un nuevo derecho y, por todo lo expuesto, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia del TSJ del País Vasco, estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda, con absolución del SEPE y confirmación de su Resolución.
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada
Resumen: Se estima el recurso del SEPE y en consecuencia se desestima la demanda al entender que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que se estuvo en dicha situación, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de hijo: familia monoparental tiene derecho a incrementar la prestación con la que hubiese correspondido al otro progenitor en diez semanas y no en las 16 reclamadas. Reitera doctrina STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud. 878/2022) y las que la han seguido, que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental.
Resumen: Los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo, al no existir situacion legal de desempleo. Asi ocurre aunque la relación laboral esté suspendida por un ERTE Covid-19 ya que no habiendo previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS.
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima parcialmente el recurso interpuesto por la actora reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante diez semanas adicionales.
Resumen: Debe adicionarse al permiso que corresponde a la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras). Reitera doctrina establecida en STC 140/2024, de 6 de noviembre.
Resumen: Se examina cómo debe interpretarse el art. 215.2, e) de la LGSS cuando se refiere a la base de cotización del relevista igual o superior al 65% de la que tenía el jubilado parcial. La demandante solicitó pensión de jubilación parcial al INSS que fue denegada por no existir correspondencia entre las bases de cotización de la actora y la trabajadora relevista en los términos exigidos por el art. 215.2.e) LGSS. Se interpone demanda que el JS estima y el TSJ revoca al argumentar que según el precepto anterior la comparación de bases de cotización debe hacerse según el tenor literal del precepto sin ajustarse a jornadas ficticias o completas. La actora recurre en casación unificadora. La Sala IV exige la correspondencia entre las bases de cotización de relevado y relevista, en orden al acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo. Reitera doctrina en esta materia STS 1173/2024, de 25 de septiembre (rcud. 403/2022), Sala -SSTS 113/2019, de 13 de febrero (rcud. 1219/2017) y la STS 510/2022, de 1 de junio (rec. 126/2020). Desestima.
Resumen: Los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19.
