• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1092/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante vio denegado el complemento de maternidad solicitado por entender la Entidad Gestora que su jubilación fue voluntaria. En la demanda impugna esa resolución solicitando el reconocimiento del complemento reclamado. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que su jubilación debe reputarse involuntaria y, como consecuencia de ello, revoca la sentencia recurrida y estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELENA BURGOS HERRERA
  • Nº Recurso: 444/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el Padrón Municipal de Habitantes de fecha 20/11/2023 constan empadronadas en el mismo domicilio la solicitante, su hija y otra persona, si bien desde el el 10/12/2022 consta un expediente de baja por inscripción indebida de la tercera persona. La interesada presentó solicitud de ingreso mínimo vital el 14/04/2023 alegando como unidad de convivencia la formada por ella y su hija. Si la solicitud de baja en el Padrón es de 10/12/2022 debe entenderse que esa persona convivía hasta esa fecha con la solicitante, por lo que no han transcurrido seis meses de la constitución de la unidad de convivencia computable cuando realizó la solicitud, lo que contradice la decisión del Juzgado se se revoca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 5414/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitante, de nacionalidad venezolana, tiene en su pasaporte un visado de entrada en España el 20 de septiembre de 2017, consta de alta en el padrón municipal del Ayuntamiento de A Coruña desde el 18 de diciembre de 2017, tiene permiso de residencia emitido el 4 de julio de 2019 con posterior renovación, y desde el 21 de marzo de 2023 tiene nacionalidad española. La solicitud de la prestación de IMV se formula el 2 de febrero de 2021 y la actora tenía concedido el permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales desde el 4 de julio de 2019 hasta el 4 de julio de 2020 y de residencia temporal desde el 5 de julio de 2020 hasta el 5 de julio de 2021, lo que coincide con el empadronamiento que es anterior, aunque haya cambios de domicilio, permaneciendo durante más de un año anterior a la solicitud en el mismo domicilio, por lo cual cumple el requisito y tiene derecho a la prestación de ingreso mínimo vital.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1280/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor se encontraba bajando de una escalera, sintió un pinchazo en la zona del hombro, y lo puso en conocimiento de la empresa, que le facilito el correspondiente volante de asistencia sanitaria para acudir a la mutua. Considera la Sala, como el Juzgado, que no ha resultado acreditado evento dañoso alguno que justique el posible traumatismo laboral, sino que la juzgadora de instancia, vista la prueba practicada (testifical), concluye que el actor, sintió un pinchazo, y esa es su versión original, sin que existiera resbalón que pudiera haber producido tirón en el hombro, y así lo viene a corroborar el testigo. Ello unido a que, una vez realizada la exploración radiológica, se aprecian hallazgos sugestivos de tendinitis calcificada de tendón supraespinoso con pequeña calcificación de 6mm en la sección humeral del tendón. Patología que se origina a lo largo del tiempo, y el pinchazo que siente el trabajador en el lugar del trabajo, en ningún momento puede considerarse accidente laboral, por cuanto no ha existido hecho traumático alguno, faltando por tanto el nexo causal exigido. Por otro lado, postula el recurrente la declaración de contingencia profesional en base al apartado f) del artículo 156, como enfermedad profesional, cuestión totalmente novedosa de la que nada se interesó en la instancia, y no pudiendo plantear en esta sede pretensiones que no hayan sido objeto de debate previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 747/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia, y declara que si bien se acredita el diagnóstico positivo de virus SARS-CoV2, no así la exposición a dicho riesgo de contacto , pues se constata que el trabajo de la actora se realizó en condiciones asépticas en orden al riesgo de contagio con las muestras de laboratorio , no constando la existencia de otros accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ocasionadas en el centro por la exposición al virus , ni se ha informado por el servicio de prevención riesgo de contacto directo, por lo que no queda acreditado que el contagio esté relacionado con la prestación del trabajo de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 454/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala rechaza que la base reguladora y su actualización conforme al IPC puedan superar el límite de la pensión máxima y sostiene que la decisión de la SJS es correcta y se apoya en el criterio reiterado del TSJ de Madrid que considera que el Anexo II del XVIII Convenio es claro al establecer que la cuantía de la excedencia especial se revisará con la periodicidad y en la cuantía que la Seguridad Social establezca para sus pensionistas, lo que implica la sujeción a los límites máximos legales de las pensiones, aplicando de forma conjunta los criterios de interpretación literal, sistemática, histórica y finalista, destacando que la excedencia especial ha sido tradicionalmente asimilada a una prestación similar a la jubilación, subrayando que convenios anteriores ya vinculaban expresamente la cuantía al 100% de la pensión que correspondería en la Seguridad Social, que las actas de la comisión negociadora acreditan que no se pretendió modificar la cuantía sino solo aclarar su cálculo, y que los actos posteriores de la empresa -conocidos por los trabajadores- reflejan la aplicación de los topes máximos, no existiendo duda interpretativa que permita aplicar el principio pro operario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 898/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y la demanda y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELENA BURGOS HERRERA
  • Nº Recurso: 448/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se sostiene la inadmisión de una alegación de la Administración no realizada en el expediente administrativo, pero el Juzgado puede apreciar la ausencia de un hecho constitutivo, así como la existencia de los hechos impeditivos y extintivos, sin incurrir en incongruencia, bastando con que su existencia se deduzca de la prueba practicada en el proceso y aun cuando no se hubieran alegado de manera expresa; los hechos excluyentes sí necesitan alegación expresa y prueba. La demandante solicitó excedencia por cuidado de hijo menor durante el periodo comprendido entre el 2 al 30 de noviembre de 2022 y el día 30 de noviembre de 2022 le fue comunicada la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, discutiéndose si se encuentra en situación legal de desempleo, lo que se resuelve afirmativamente porque, aunque se encontraba disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos, la empresa para la que venía prestando servicios acordó y le comunicó la extinción de su contrato por causas objetivas; sin que afecte a ello el que se haya impugnado o no la decisión extintiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 142/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la solicitante se le reconoció de inicio una prestación por hijo a cargo, respecto de su hijo menor, con efectos económicos de octubre de 2019, y en junio de 2020 se le reconoció de oficio de IMV al cumplir los requisitos para ello, indicándose que tenía derecho a optar entre ambas prestaciones; pero en diciembre de 2021, se extinguió la prestación con efectos de 1--2021 porque, conforme a los datos de la AEAT de 2020, superaba los ingresos para ser acreedora del IMV. La custodia del hijo menor es compartida con el otro progenitor, por periodos semanales, por lo que no cumple el requisito de custodia exclusiva exigido por la ley; pero, aunque hubiese de computarse el hijo en la unidad de convivencia, el importe de la renta mínima garantizada debería incrementarse únicamente en un 30%, con lo que seguiría estando con sus ingresos por encima de la renta mínima, por lo cual se revoca la sentencia y se confirma la resolución administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 765/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa condenada interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que había estimado en parte la demanda de reclamación de cantidad y por vulneración de derechos fundamentales, condenándola a abonar diversas cantidades al actor. La Sala de lo Social desestima los motivos de revisión de hechos probados, señalando que la prueba testifical no es hábil para la revisión fáctica en suplicación y que no se ha demostrado la existencia de un déficit de horas que justificara el descuento. Además, se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida, ya que el descuento aplicado por la empresa al trabajador en el finiquito, que se encontraba en situación de incapacidad temporal, constituye una medida discriminatoria, contraria al principio de igualdad, dado que éste no pudo recuperar las horas no trabajadas debido a su enfermedad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.